La relación laboral
Las características que deben cumplir la relaciones laborales son:
-Voluntaria
-Personal
-Por cuenta ajena
-Remunerada
-Dependiente
Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios
públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y
reglamentarias, así como la del personal al servicio de las
Administraciones Públicas que se regulará por normas propias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al
mero desempeño del cargo de consejero, asesor o directivo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la
condición de asalariados. Se considerarán siempre que convivan con el empresario, el
cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su
caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en
operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que
queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación
asumiendo el riesgo y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1.
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